Atribuciones


Las atribuciones del Comité de Participación Ciudadana de Chihuahua están contenidas en varios ordenamientos legales: 

Constitución Política del Estado de Chihuahua


ARTÍCULO 187. El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades del orden de gobierno estatal y municipal competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas y estará conformado por:


B. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema, que deberá integrarse por cinco personas que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción o de participación ciudadana, y serán designadas en los términos que establezca la ley.


El Comité de Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar, en términos de esta Constitución y las leyes, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal. Contará al menos con las siguientes facultades y obligaciones:


I. Tendrá acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el ejercicio de sus atribuciones;


II. Propondrá al Comité Coordinador del Sistema las recomendaciones, políticas públicas e informes que emita deberán tener respuesta de los sujetos públicos a quienes se dirija, y contará con las atribuciones y procedimientos adecuados para dar seguimiento a las mismas;


III. Rendirá un informe público anual a los titulares de los Poderes del Estado, en el que dará cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones, y


IV. Las demás facultades y atribuciones que dispongan las leyes de la materia.



Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua


Capítulo III


ARTÍCULOS 15 AL 23. 


ARTÍCULO 21. El Comité Estatal de Participación Ciudadana tendrá las atribuciones siguientes:

I. Aprobar sus normas de carácter interno;


II. Elaborar su programa de trabajo anual;


III. Aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a suprograma anual de trabajo,  mismo que deberá ser público;


IV. Participar en la Comisión Ejecutiva en términos de esta Ley;


V. Acceder sin ninguna restricción, por conducto de la Secretaría Técnica, a la información que genere el Sistema Estatal;


VI. Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva,sobre la política estatal y las  políticas integrales;


VII. Proponer al Comité Coordinador Estatal, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, para su consideración:

a) Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

b) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los diversos órdenes de gobierno en las materias reguladas por esta Ley, y

c) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación del sistema electrónico de denuncia y queja.


VIII. Proponer al Comité Coordinador Estatal, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción;


IX. Llevar un registro de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada con el Comité Estatal de Participación Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno;


X. Opinar o proponer, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de la política nacional, las políticas integrales y los programas y acciones que implementen las autoridades que conforman el Sistema Estatal;


XI. Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos;


XII. Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la ciudadanía pretenda hacer llegar a las autoridades competentes;


XIII. Opinar sobre el programa anual de trabajo del Comité Coordinador Estatal;


XIV. Realizar observaciones, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, a los proyectos de informe anual del Comité Coordinador Estatal;


XV. Proponer al Comité Coordinador Estatal, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, la emisión de recomendaciones no vinculantes;


XVI. Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención, detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas;


XVII. Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Estatal, y


XVIII. Proponer al Comité Coordinador Estatal mecanismos para facilitar el funcionamiento de las instancias de contraloría social existentes, así como para recibir directamente información generada por esas instancias y formas de participación ciudadana.